Autorización o comunicación de espectáculos taurinos populares.
Consejería:
Consejería de Presidencia y Justicia
Dirección General:
Secretaría General Presidencia y Justicia
Descripción:
Conceder autorización a los espectáculos taurinos que reúnan los requisitos exigidos en el R.D. 145/1996, de 2 de febrero que aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Tipo procedimiento:
Autorizaciones permisos y licencias
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documentación:
1-Certificado de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el que se haga constar que la plaza reúne las condiciones de seguridad precisas. 2-Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería reúne, las condiciones mínimas necesarias. 3-Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas. 4-Certificación del Ayuntamiento de la localidad en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo. 5-Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la seguridad social. 6-Certificaciones del libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar, incluidos los sobreros. 7-Copia del contrato de compraventa de las reses. 8-Copia de la contrata de caballos. 9-Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91, 1. e) del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Como mínimo, diez días antes del espectáculo.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia / Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia. / Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Normativa:
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, que aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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