Autorización para la explotación de apuestas.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Interior
Descripción:
Autorizar la explotación de apuestas a empresas inscritas como explotadoras de apuestas en el Registro de Juego, con material homologado e inscrito igualmente en dicho Registro.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
a) Que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Juego como explotadora de apuestas. b) Que el material necesario para la realización de las apuestas se encuentre homologado e inscrito en el Registro de Juego.
Documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con la referencia de los aspectos organizativos, a los recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juego y apuestas. b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas con sujeción a las disposiciones de este Reglamento. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas, y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión, y control de la actividad. c) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y zonas de apuestas. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Apuestas, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de los resultados y apuestas acertadas, así como reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de los premios. d) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económico y financiera de la empresa. e) Certificación de una empresa auditora, con personal que acredite formación y experiencia en auditorias de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
14 de agosto del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Juego y Espectáculos / Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia / Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera. / Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Normativa:
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, del Juego. Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria. Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
3779035