Revocación de la autorización de los locales y zonas de apuestas.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Interior
Descripción:
Revocar la autorización como locales y zonas de apuestas.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
a) Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego. b) Cuando se imponga como sanción conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego. c) Cuando permanezca cerrado el establecimiento más de treinta días consecutivos sin previa autorización salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor. d) Cuando se haya resulto mediante resolución judicial firme la relación jurídica mantenida entre la empresa explotadora de las apuestas y los titulares de los locales y recintos donde se ubiquen las zonas de apuestas.
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
14 de agosto del 2019
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Juego y Espectáculos / Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia / Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera. / Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Normativa:
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, del Juego. Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria. Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
El procedimiento también se puede iniciar de oficio. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3779172