Comunicación al Protectorado de Fundaciones de modificación estatutaria acordada por el patronato.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Secretaría General Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Descripción:
Que el Protectorado de fundaciones tenga conocimiento formal de la modificación estatutaria acordada por el Patronato.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Requisitos:
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que acuerden la modificación estatutaria y que el fundador no haya prohibido la modificación estatutaria.
Documentación:
A)Escrito de comunicación. B)Texto de la modificación. C)Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Protectorado de Fundaciones / Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, de 26 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de fundaciones. Decreto 26/1997, de 11 de abril por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 33/1998, de 6 de abril, por el que se modifica el 26/1997, de 11 de abril.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia. / Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, de 26 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de fundaciones.
Plazo de resolución:
El Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad en el plazo de tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo / Consejero de Presidencia y Justicia.
Normativa:
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. RD 1337/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Decreto 26/1997, de 11 de abril por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 33/1998, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/1997, de 11 de abril.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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