Bases reguladoras correspondiente a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en la playas de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Interior
Descripción:
Subvenciones a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Administración
Requisitos:
Corporaciones Locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación:
Anexo I a la Orden, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Instancia debidamente fechada y firmada.
-
b) Certificación, según el modelo que figura como Anexo V a esta Orden, expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar:
- 1º. Aprobación de la solicitud de subvención.
- 2º. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas y ambulancias a pie de playa, con el personal asociado a dichos vehículos, debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citan en los Anexos II, III y IV de esta Orden.
- 3º. Cuantía del presupuesto que la Corporación Local va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior, para el ejercicio presupuestario correspondiente.
- c) Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).
- d) Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio. También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
- e) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.
- f) Acreditación o declaración responsable del Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- g) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por la Corporación Local con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Fecha:
18 de marzo del 2019
Lugar presentación :
Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 390003 Santander, bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso Contencioso-administrativo / En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. // Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
-
SOLICITUD ORDEN PRE-020-2016.doc
Escuchar con ReadSpeaker
-
BASES REGULADORAS 2016.pdf
Escuchar con ReadSpeaker
-
EXTRACTO BOC.pdf
Escuchar con ReadSpeaker
7288068