Reconocimiento de servicios previos del personal al servicio de la Administración de Justicia
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Dirección General Justicia
Descripción:
Reconocimiento de servicios previos del personal al servicio de la Administración de Justicia a efectos de cómputo de antigüedad.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Certificados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Requisitos:
Ser funcionario de carrera. Certificados de servicios previos, en su caso.
Documentación:
n/a
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
No aplica
Fecha:
18 de noviembre del 2019
Lugar presentación :
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Justicia / Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General de Justicia / Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Alzada / 1 mes desde la notificación expresa 3 mes desde la producción del silencio / Titular de la Consejería con competencias en Justicia
Normativa:
Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. // Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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