Bases reguladoras de las subvenciones a galerías de arte para la presencia en Ferias fuera de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Acción Cultural
Descripción:
Subvención para la promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de Galerías de Arte radicadas en Cantabria en ferias de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando la presencia de creadores cántabros en esas Ferias.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Anexo I
Documentación:
Fijada en Orden de Convocatoria.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
15 días hábiles desde el día siguiente a que se publique la convocatoria en el BOC
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano instructor / Norma atributiva:
El Comité de Valoración constituido según lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/28/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria. / Orden ECD/28/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria. / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional. / Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto / El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
Normativa:
Ley de Cantabria 10/2006, de subvenciones
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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